viernes, 24 de agosto de 2012

El Supremo anula el auto judicial que salvó del derribo al Residencial Universidad


El peligro de derribo de sus viviendas vuelve a planear sobre las 500 familias que viven en el Residencial Universidad. Parecía que se habían librado de la piqueta en enero de 2011, cuando la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, TSJEx, emitió un auto en el que certificaba que no era necesario tirar las casas a pesar de haberse construido en un suelo protegido, no apto para edificar, por la sencilla razón de que el nuevo Plan General Municipal (PGM), aprobado en 2010, ya declaraba urbano ese terreno, con lo que no haría falta derribar nada.
Sin embargo, aquel auto de enero de 2011 acaba de ser anulado por el Tribunal Supremo, en una sentencia que ordena al TSJEx a volver a estudiar el recurso planteado por la asociación de propietarios de la Montaña y ver si tienen razón al esgrimir que el nuevo PGM debe ser anulado de pleno derecho por considerar que, en lo relativo al terreno del Residencial Universidad, se aprobó con la sola intención de amparar la legalidad de sus 550 viviendas y evitar el derribo, a pesar de haber sido declarada ilegal su construcción tanto por la propia Sala de lo Contencioso del TSJEx, en sentencia del año 2003, como por el Tribunal Supremo, en sentencia de 2007. Los propietarios habían recurrido contra el auto del TSJEX de enero de 20011 en el que se les denegó su petición de que se ejecutaran las sentencias que certificaban la ilegalidad de lo construido y ahora el Supremo acepta sus argumentos y ordena revisar su petición.
La asociación de propietarios de la Montaña es la que plantea desde el principio todo este largo litigio contra la licencia de esta urbanización, concedida por la Junta de Extremadura en el año 2000. Los propietarios recurrieron contra la licencia por considerarla un agravio comparativo toda vez que no se les autorizó a ellos una edificación similar en sus terrenos, que son colindantes con el Residencial Universidad, en la falda de la Montaña.
Aquel primer recurso fue ganado por la asociación de propietarios al sentenciar el TSJEx que, en efecto, era ilegal la licencia del Residencial porque cuando se concedió, en abril de 2000, los terrenos estaban calificados como 'no urbanizables de protección'. Sin embargo, en realidad, estos terrenos eran aptos para construir cuando, en 1998, la empresa promotora, Magenta, presentó la solicitud inicial.
Proyecto
Sin embargo, cuando se tramita el proyecto, a partir de 1999, ya estaba en vigor un nuevo Plan de Urbanismo, que calificaba los terrenos como protegidos. Por ello, tanto el TSJEx, en 2003, como el Tribunal Supremo, en sentencia firme de 2007, certificaron la anulación de la licencia.
Pasaron los años y la urbanización fue terminada y habitada hasta que en el año 2010, la asociación de propietarios pide al TSJEX la ejecución de las sentencias, es decir la restitución de la legalidad con la reposición y restauración del terreno. Ello significa, en definitiva, el derribo del medio millar de viviendas, todas ellas ocupadas. Antes esta petición de ejecución de sentencia, el TSJEx dicta su auto de enero de 2011, en el que salva al residencial de la piqueta al considerar que la sentencia de 2003 se puede estimar ya ejecutada porque el terreno ha pasado a ser declarado urbano con el PGM aprobado en 2010. Con ello, el tribunal certifica la legalidad del residencial y la falta de justificación del derribo con el argumento de que en caso de ordenar tirar las casas, sería posible después volver a construirlas con el nuevo PGM en vigor. Los jueces consideraron que el derribo ocasionaría un «grave perjuicio para el interés general» y que por ello sería «contrario a toda lógica».
PGM
Alude a que no podría aceptarse como válida la recuperación de la legalidad si el nuevo PGM se hubiera aprobado con «intención espuria», es decir sólo con el fin de eludir la legalidad y declarar el suelo del residencia como urbano con el fin exclusivo de evitar los derribos.
Este último argumento es el que esgrimió la asociación de propietarios de la Montaña al presentar recurso contra el auto del TSJEx, que también fue rechazado por el tribunal con otro auto de junio de 2011. Los propietarios recurrieron después en última instancia al Tribunal Supremo, que ahora ha emitido, con fecha del pasado 20 de junio, sentencia en la que anula los dos autos del TSJEx y le ordena que dictamine sobre la petición de ejecución de sentencia y sobre la petición de anulación d el PGM de Cáceres de 2010 por haberse aprobado, según la asociación de propietarios, sólo para eludir el cumplimiento de las sentencias que declararon ilegal el residencial. El Tribunal Supremo no ordena, pues, el derribo de las viviendas, pero esta posibilidad vuelve al tejado de la justicia.


Fuente: Diario Hoy
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